1921

Con la segunda reforma del Código Penal se establecen los casos en los que no se debe penar la interrupción del embarazo. Todas las niñas, adolescentes y mujeres tienen derecho a un aborto legal y seguro cuando: se practica con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, se interrumpe un embarazo fruto de una violación o de “un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.